La Seguridad Social
De todo lo que se le resta a nuestro
sueldo, lo que corresponde a la Seguridad Social es, quizás, lo que mejor nos
sienta, ya que solemos verle más fácilmente el sentido y el beneficio que
obtenemos de ello de manera directa, por ejemplo, al quedarnos sin empleo.
Aunque técnicamente, la Seguridad Social
no es un impuesto, sino que son cotizaciones que suponen un coste añadido para
el empleo y que salen de todos nosotros: trabajadores y empresarios, para
garantizar la existencia de este sistema de protección.
La inmensa mayoría
de los trabajadores están sujetos al Régimen General, que
se complementa con tres regímenes especiales dirigidos a actividades cuya
singularidad lo justifica:
Régimen General
¿Quiénes están incluidos?
Todos los trabajadores españoles por
cuenta ajena de la industria y de los servicios que ejerzan su actividad en
territorio nacional.
¿Cuándo hay que cotizar?
Empiezas a cotizar en el mismo momento
en el que el empieza tu actividad laboral y no se interrumpe mientras dure esta
relación laboral con el empresario, ni siquiera en los periodos en que puedas
estar de baja. Esta obligación termina cuando finalizas la prestación del
trabajo, circunstancia que la empresa tiene un plazo de tres días para
comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Cuánto se cotiza?
Las cantidades a ingresar se calculan
aplicando a la base de cotización del trabajador el tipo que corresponda a cada
contingencia protegida, que son las siguientes:
·
Contingencias comunes.
·
Accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
·
Desempleo.
·
Formación profesional.
·
Fondo de Garantía Salarial.
Para averiguar la base de cotización hay
que sumar a la retribución mensual del trabajador (a tu sueldo) la parte
proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de
vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y que se
satisfagan durante el periodo laboral.
Hay una base mínima y una base máxima
que el Gobierno establece cada año para cada contingencia y categoría
profesional.
¿Quién cotiza?
El tipo de cotización se reparte entre
el trabajador y el empresario, excepto las correspondientes a accidentes de
trabajo y Fondo de Garantía Salarial, que las soporta íntegramente el
empresario.
La empresa es la responsable de ingresar
las cotizaciones, por ello se encarga de retener del salario de sus empleados la parte que
les corresponde a ellos. El ingreso debe hacerse, dentro del mes siguiente, a
través de cualquier entidad financiera (bancos, cajas de ahorros, cajas rurales
o cooperativas de crédito) o del sistema electrónico RED, junto con los
correspondientes boletines de cotización.
¿A qué dan derecho las cotizaciones?
A cubrir diferentes situaciones en las
que puede encontrarse el trabajador:
·
Enfermedad común o profesional.
·
Accidente dentro o fuera del trabajo.
·
Baja por maternidad o paternidad.
·
Necesidad de formación profesional.
·
Impago de salarios o de indemnizaciones por
despidos.
·
Paro.
·
Jubilación.
¿Con las cotizaciones se paga la sanidad pública?
No. Se pagan las prestaciones por
desempleo y las pensiones contributivas. Desde los años noventa del siglo
pasado, la Seguridad Social y la sanidad pública están separadas. No tienen
vinculación jurídica ni económica. La sanidad pública se financia con los
impuestos.
¿Cuáles son las consecuencias de no ingresar las
cuotas?
El retraso en los pagos está penalizado
con recargos de hasta el 35 %, y con los correspondientes intereses de demora
(tipo legal del dinero más 25 %).
Regímenes Especiales
·
Régimen Especial de Trabajadores
Agrarios (Había hasta 2011. Ahora es una variante (sistema especial) del Régimen General. Acoge a los trabajadores por cuenta ajena
que llevan a cabo labores agrícolas, forestales, pecuarias o auxiliares de
ellas, así como a los empresarios a los que prestan sus servicios. La
cotización puede ser por bases mensuales (obligatorias para los trabajadores
con contrato indefinido) o diarias (jornadas reales). Se distingue entre
períodos de actividad y de inactividad, y en estos últimos la obligación de
cotizar corresponde al propio trabajador).
·
Régimen Especial de la Minería del
Carbón
·
Régimen Especial de Trabajadores del Mar
·
Régimen Especial de Empleados del Hogar
·
Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos RETA
Los trabajadores mayores de 18 años que
realizan de forma habitual, personal y directa una actividad lucrativa sin
estar sujetos a contrato de trabajo. La principal diferencia con el Régimen General es que los autónomos eligen lo que
cotizan entre las bases máxima y mínima que les correspondan, pudiendo cambiar
hasta cuatro veces al año. De hecho, para fomentar el emprendimiento,
existe la tarifa plana de 60 euros durante los doce primeros meses de
actividad a la que pueden acogerse los nuevos autónomos.
¿Qué es el RETA?
¿Qué es el RETA?
Si has decidido emprender tu propio
camino y hacerte autónomo, puede que tengas un poco de lío en la cabeza con los
impuestos. No te preocupes, vamos poco a poco. Empecemos por el RETA, Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos, es decir, tu Seguridad Social para que nos
entendamos. No es exactamente un impuesto, pero te va a afectar de forma
parecida.
¿Quién tiene que darse de alta en el RETA?
Si tienes más de 18 años, trabajas
normalmente por tu cuenta, ganas dinero por ello y no estás sujeto a un
contrato de trabajo, tienes que apuntarte. También, si perteneces a alguno de
estos grupos:
·
Socios industriales de sociedades
regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
·
Socios de comunidades de bienes y
sociedades civiles irregulares.
·
Socios trabajadores de cooperativas de
trabajo asociado, mayores de 16 años, que opten a este régimen por sus
estatutos.
·
Consejeros o administradores con
funciones directivas en una sociedad mercantil.
·
Socios trabajadores de sociedades
laborales sobre las que ejerzan un control efectivo.
¿Cómo me doy de alta en el RETA?
1º Paso: tienes que presentar
en Hacienda (en persona o a distancia) dos documentos, los llamados
"modelos 036 y 037". Estos tendrán datos básicos de tu trabajo como
autónomo, así como el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que corresponda.
2º Paso: después tienes que presentar la
solicitud de alta y escoger la base de cotización que vas a pagar a la
Seguridad Social.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para pedir la tarifa
plana?
·
No haber estado de alta como autónomo
durante los dos años anteriores.
·
No ser administrador de una sociedad
mercantil.
·
No haber recibido anteriormente
bonificaciones de la Seguridad Social como autónomo.
·
No ser autónomo colaborador (familiar
con el que se trabaja).
·
No tener pluriactividad (trabajo por
cuenta ajena y por cuenta propia al mismo tiempo).
¿Cómo calculo la cuota de autónomo?
Si ya has agotado la tarifa plana de 50
€, tienes que seguir los siguientes pasos para saber cuánto dinero tendrás que
pagar mes a mes:
https://www.bankia.es/ |
1º paso: elige la base de
cotización dentro de un rango que fijan cada año los Presupuestos Generales del
Estado (mínima de 932,70 euros y máxima de 3.803,70 euros, en 2018). Estarás
tentado de escoger la mínima y es verdad que al principio puede ser una buena
opción, pero tienes que saber que cuanto menos cotices, menos dinero recibes
cuando te das de baja, si cesas tu actividad o si te jubilas. Por eso, lo mejor
es que lo que cotices sea acorde a tus ingresos. Además, puedes cambiar esta
base hasta cuatro veces en un mismo año.
2º paso: multiplica algunos porcentajes por la
base de cotización que hayas escogido.
Ejemplo:
Supongamos que escojo la base mínima de
cotización (932,70 €). A esta le multiplicamos las contingencias comunes (29,80
% → 0,2980). Además, para estar más cubiertos, o bien porque nuestro trabajo
nos lo exige, le añadimos las contingencias profesionales. Supongamos que por
nuestro sector es el porcentaje mínimo (1,5 % → 0,015). Y también queremos
tener la posibilidad de pedir el paro en un futuro si lo necesitamos, así que
también le sumamos el cese de actividad (2,2 % → 0,022). Con toda esta
información, estas son las cuentas que tendríamos hacer:
Base mínima de cotización: 932,70 €.
·
contingencias comunes → 932,70 x 0,2980
= 277,9446 €.
·
contingencias profesionales → 932.70 x
0,015 = 13,9905 €.
·
cese de actividad → 932.70 x 0,022 =
20,5194 €.
Total a pagar: 277,9446 + 13,9905 +
20.5194 = 312,4545 €/mes.
¿Cómo pago esta cuota?
Dos formas:
·
En bancos autorizados después de haber
presentado el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC).
·
Domiciliándola.
Cuidado, si te retrasas con la cuota
puede que tengas que pagar un recargo del 20 %, además de intereses de demora.
¿Y la jubilación?
Los autónomos tienen las mismas
condiciones que el resto de trabajadores.
·
Edad mínima: 65 años y seis meses
(ampliada paulatinamente hasta los 67 en 2027).
·
Jubilación anticipada: 63 años (habiendo
cotizado, al menos, 35).
·
Periodo mínimo de cotización: 15 años
con, al menos, dos años los últimos en los últimos 15.
·
¿Cuánto cobrarás?: pues depende del
tiempo y lo que hayas cotizado. Se calculará teniendo en cuenta los últimos 21
años cotizados (los últimos 25 para 2022).
¿Puedo cobrar la pensión y hacer a la vez otra
actividad?
Sí, pero las condiciones son muy
estrictas:
·
Haber cumplido la edad mínima de
jubilación. No es posible para la jubilación anticipada, ni para los llamados
trabajos penosos o tóxicos.
·
Estar cobrando la pensión completa, que
quedará reducida al 50 %, aunque si has contratado personal podrás seguir
cobrando el 100 %.
¿Y puedo jubilarme más tarde si quiero?
Sí, y además tiene premio. Por cada año
de más que trabajes, tu pensión aumentará entre un 2 % y un 4 %, según el
tiempo que hayas trabajado en tu vida.
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