DATOS QUE DEBE CONTENER UNA FACTURA
Toda factura y sus copias contendrán los datos o
requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan
resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir
cualesquiera otras menciones:
A. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro
de cada serie será correlativa. (1)
B. La fecha de su expedición.
C. Nombre y apellidos, razón o
denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del
destinatario de las operaciones.
D. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración
tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión
Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
(2)
E. Domicilio, tanto del obligado a
expedir factura como del destinatario de las operaciones.
F. Descripción de las operaciones,
consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base
imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como
cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
G. El tipo impositivo o tipos
impositivos, en su caso, aplicados
a las operaciones.
H. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que
deberá consignarse por separado.
I. La fecha en que se hayan efectuado
las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el
pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la
factura.
J. En el supuesto de que la operación
que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las
disposiciones correspondientes de
la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del
Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley
del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando
se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que
se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.
OTRAS:
a. K. En las entregas de medios de
transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas
u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
L. En caso de que sea el adquirente o
destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del
proveedor o prestador, la mención «facturación por el destinatario».
M. En el caso de que el sujeto pasivo
del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención
«inversión del sujeto pasivo».
N. En caso de aplicación del régimen
especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las
agencias de viajes».
O. En caso de aplicación del régimen
especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de
colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen
especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y
objetos de colección».
(1)
Será obligatoria, en
todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
o
Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para
cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
o
Las rectificativas.
o Las que se expidan por
los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los
procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
(2)
Asimismo, será
obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del
destinatario en los siguientes casos:
o
Que se trate de una entrega intracomunitaria de bienes exenta.
o
Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del
Impuesto.
o
Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de
aplicación del Impuesto (TAI), y el empresario o profesional obligado a la
expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
FUENTE: agencia tributaria
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