El Recargo de Equivalencia

El Recargo de Equivalencia

 ¿Qué es el Recargo de Equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.
A lo largo de este artículo vamos a ver los siguientes apartados:

1. ¿Quién debe aplicar el recargo de equivalencia?

Como ya hemos adelantado se aplica a los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Estar sujeto o no a Recargo de equivalencia viene definido por cómo se haga el alta en Hacienda y obliga posteriormente a tener muy claro como llevar la contabilidad, por lo que conviene contar con un buen asesoramiento. Si necesitas ayuda, nuestro servicio de asesoría para autónomos puede ocuparse de todo.

¿Quiénes son comerciantes minoristas de cara a Hacienda?

Son comerciantes minoristas quienes venden habitualmente bienes muebles que no han pasado por procesos de fabricación, elaboración o manufactura por sí mismos o por medio de terceros.
Además, el 80% de las ventas totales en el año anterior han de ser al consumidor final, es decir, particulares que no tengan la condición de profesionales o empresarios. Esta condición tiene dos salvedades:
  • Si el comerciante minorista no ha realizado actividad comercial en el año anterior.
  • Si el comerciante tributa por estimación directa objetiva, es decir, módulos.

Exenciones de aplicación del Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia no se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas entre las que destacan joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.
Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.

2. ¿En qué consiste el Recargo de equivalencia?

Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda (modelo 303 y modelo 390).
No obstante, cuando el empresario realiza adquisiciones intracomunitarias, este  tiene que autorrepercutirse el IVA y el recargo correspondiente. Para ello tendrá que presentar  el modelo 309 relativo a declaraciones no periódicas y a título informativo también el modelo 349.
El autónomo que aplica Recargo de equivalencia  paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA. Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.
Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

3. Tipos del recargo de equivalencia

Los proveedores te repercuten en la factura el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia por separado y a los siguientes tipos:
Tipos de recargos de equivalencia
  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 0,75% para el tabaco.
Por ejemplo, un comerciante de alimentación que adquiera a su proveedor un pedido de 3.000 euros recibirá una factura de 3.000 + 21% de IVA + 5,2% de Recargo de equivalencia = 3.786 euros.

4. Ventajas e inconvenientes del recargo de equivalencia

La principal ventaja es que este régimen de IVA está pensado para simplificar el trabajo  administrativo del pequeño comerciante. Así, los autónomos en el régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo administrativo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones.
Entre los inconvenientes hay que citar dos:
  • El IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que se considera un mayor coste de adquisición de la mercancía o producto a vender.
  • Los autónomos en recargo de equivalencia tampoco pueden deducirse el IVA de las inversiones que hagan en sus negocios. Por ello, no resulta atractivo para aquellos emprendedores que vayan a crear un comercio minorista y realizar una considerable inversión, ya que no podrán deducirse el IVA soportado en la adquisición de inmovilizados, por lo que en estos casos suele ser conveniente optar por crear una sociedad limitada.

5. La contabilidad en el recargo de equivalencia

Como comerciante minorista en recargo de equivalencia no tienes obligación de llevar libros contables en relación con el impuesto sobre el valor añadido ni de presentar declaraciones trimestrales de IVA.
Pero si debes mantener tus libros de IRPF conforme al régimen por el que hayas optado. En el régimen más habitual, el de estimación directa simplificada, deberás llevar los libros  registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión.  En el régimen de estimación objetiva (módulos), los libros registro de ventas e ingresos y bienes de inversión.

6. Otras obligaciones del comerciante minorista y del proveedor

Qué has de tener en cuenta si eres comerciante en recargo de equivalencia

  • El comerciante en recargo de equivalencia ha de comunicar y acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia. En caso de que realice importaciones deberá acreditarlo en la aduana.
  • El comerciante en recargo de equivalencia al igual que no tiene la obligación de llevar libros contables, tampoco tiene que presentar el modelo 303 ni el modelo 390 como hemos mencionado en puntos anteriores.
  • En materia de facturación, la regla general dice que el comerciante en recargo de equivalencia tampoco está obligado a emitir factura salvo cuando un particular exija factura, en caso de entregas a otro estado miembro de la Unión Europea, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.

Qué has de tener en cuenta si eres el proveedor del comerciante minorista en recargo de equivalencia

  • Fiscalmente, el proveedor sí está obligado a presentar la declaración de IVA y a declarar el recargo de equivalencia como IVA repercutido.
  • Además, las facturas que emita al comerciante han de incluir el recargo de equivalencia.

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