¿En qué se diferencian una Sociedad Anónima y una Sociedad Limitada?


Las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) son dos de las formas jurídicas más extendidas en el mundo empresarial.
Ambas sociedades se encuadran dentro de las sociedades capitalistas, que son aquellas en las que es más importante la aportación del capital que las características personales de los socios. 
A continuación, se indican las características generales, entre otras, de cada una de dichas sociedades:

La Sociedad Limitada (SL)

  • - La Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada es un tipo de sociedad de carácter capitalista apropiada para empresas con pocos socios y que no necesitan una cifra elevada de capital.
  • - El número de socios para su constitución es de uno o más. Cuando están formadas por un solo socio se llaman sociedades unipersonales. En este caso, el socio puede ser una persona natural o jurídica. También puede pasar que la sociedad hubiese sido constituida por dos o más socios y que sus participaciones hubieran pasado a ser propiedad de uno solo.
  • - La responsabilidad de los socios es solidaria (1) entre ellos y está limitada al capital aportado, es decir, sólo responden de las deudas con el capital invertido y/o los bienes aportados a nombre de la sociedad.
  • - Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios.
  • - La razón social debe estar formada por el nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada”, o las siglas “SRL” o “S.L”.
  • - El capital está dividido en participaciones, que son partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada y que no pueden incorporarse a títulos negociables; su transmisión está restringida (no es libre) y no pueden denominarse acciones.
  • El capital mínimo debe ser de 3.000,00 euros y, en el momento de la constitución de la sociedad, debe estar totalmente suscrito y desembolsado. Este capital puede ser en metálico, bienes o derechos, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores.
  • Para la transmisión de las participaciones sociales, conforme se recoja en los correspondientes estatutos de la Sociedad, se debe comunicar a los administradores la intención de transmitirlas, el número de participaciones que se quiere enajenar, la identidad del adquirente y el precio pactado; si los socios restantes quieren adquirirlas tienen derecho preferente. Esta transmisión se ha de realizar en documento público.
  • Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.
  • Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar por el Impuesto de Sociedades y el IVA.
(1) La responsabilidad de los socios es solidaria, lo que implica que el acreedor disfruta del ius electionis (puede reclamar a cualquier socio la totalidad de la deuda) y del ius variandi (puede cambiar de socio al que reclama).

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