La Seguridad Social


De todo lo que se le resta a nuestro sueldo, lo que corresponde a la Seguridad Social es, quizás, lo que mejor nos sienta, ya que solemos verle más fácilmente el sentido y el beneficio que obtenemos de ello de manera directa, por ejemplo, al quedarnos sin empleo.

Aunque técnicamente, la Seguridad Social no es un impuesto, sino que son cotizaciones que suponen un coste añadido para el empleo y que salen de todos nosotros: trabajadores y empresarios, para garantizar la existencia de este sistema de protección. 


La inmensa mayoría de los trabajadores están sujetos al Régimen General, que se complementa con tres regímenes especiales dirigidos a actividades cuya singularidad lo justifica:

Régimen General

¿Quiénes están incluidos?

Todos los trabajadores españoles por cuenta ajena de la industria y de los servicios que ejerzan su actividad en territorio nacional.

¿Cuándo hay que cotizar?

Empiezas a cotizar en el mismo momento en el que el empieza tu actividad laboral y no se interrumpe mientras dure esta relación laboral con el empresario, ni siquiera en los periodos en que puedas estar de baja. Esta obligación termina cuando finalizas la prestación del trabajo, circunstancia que la empresa tiene un plazo de tres días para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuánto se cotiza?

Las cantidades a ingresar se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el tipo que corresponda a cada contingencia protegida, que son las siguientes:

·         Contingencias comunes.
·         Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
·         Desempleo.
·         Formación profesional.
·         Fondo de Garantía Salarial.

Para averiguar la base de cotización hay que sumar a la retribución mensual del trabajador (a tu sueldo) la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan durante el periodo laboral.
Hay una base mínima y una base máxima que el Gobierno establece cada año para cada contingencia y categoría profesional.

¿Quién cotiza?

El tipo de cotización se reparte entre el trabajador y el empresario, excepto las correspondientes a accidentes de trabajo y Fondo de Garantía Salarial, que las soporta íntegramente el empresario.
La empresa es la responsable de ingresar las cotizaciones, por ello se encarga de retener del salario de sus empleados la parte que les corresponde a ellos. El ingreso debe hacerse, dentro del mes siguiente, a través de cualquier entidad financiera (bancos, cajas de ahorros, cajas rurales o cooperativas de crédito) o del sistema electrónico RED, junto con los correspondientes boletines de cotización.

¿A qué dan derecho las cotizaciones?

A cubrir diferentes situaciones en las que puede encontrarse el trabajador:

·         Enfermedad común o profesional.
·         Accidente dentro o fuera del trabajo.
·         Baja por maternidad o paternidad.
·         Necesidad de formación profesional.
·         Impago de salarios o de indemnizaciones por despidos.
·         Paro.
·         Jubilación.

¿Con las cotizaciones se paga la sanidad pública?

No. Se pagan las prestaciones por desempleo y las pensiones contributivas. Desde los años noventa del siglo pasado, la Seguridad Social y la sanidad pública están separadas. No tienen vinculación jurídica ni económica. La sanidad pública se financia con los impuestos.

¿Cuáles son las consecuencias de no ingresar las cuotas?

El retraso en los pagos está penalizado con recargos de hasta el 35 %, y con los correspondientes intereses de demora (tipo legal del dinero más 25 %).

Regímenes Especiales

·        Régimen Especial de Trabajadores Agrarios (Había hasta 2011. Ahora es una variante (sistema especial) del Régimen General. Acoge a los trabajadores por cuenta ajena que llevan a cabo labores agrícolas, forestales, pecuarias o auxiliares de ellas, así como a los empresarios a los que prestan sus servicios. La cotización puede ser por bases mensuales (obligatorias para los trabajadores con contrato indefinido) o diarias (jornadas reales). Se distingue entre períodos de actividad y de inactividad, y en estos últimos la obligación de cotizar corresponde al propio trabajador).
·        Régimen Especial de la Minería del Carbón
·        Régimen Especial de Trabajadores del Mar
·        Régimen Especial de Empleados del Hogar
·        Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA

Los trabajadores mayores de 18 años que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad lucrativa sin estar sujetos a contrato de trabajo. La principal diferencia con el Régimen General es que los autónomos eligen lo que cotizan entre las bases máxima y mínima que les correspondan, pudiendo cambiar hasta cuatro veces al año. De hecho, para fomentar el emprendimiento, existe la tarifa plana de 60 euros durante los doce primeros meses de actividad a la que pueden acogerse los nuevos autónomos.


 ¿Qué es el RETA?

Si has decidido emprender tu propio camino y hacerte autónomo, puede que tengas un poco de lío en la cabeza con los impuestos. No te preocupes, vamos poco a poco. Empecemos por el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es decir, tu Seguridad Social para que nos entendamos. No es exactamente un impuesto, pero te va a afectar de forma parecida.

¿Quién tiene que darse de alta en el RETA?

Si tienes más de 18 años, trabajas normalmente por tu cuenta, ganas dinero por ello y no estás sujeto a un contrato de trabajo, tienes que apuntarte. También, si perteneces a alguno de estos grupos:

·         Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
·         Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
·         Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, mayores de 16 años, que opten a este régimen por sus estatutos.
·         Consejeros o administradores con funciones directivas en una sociedad mercantil.
·         Socios trabajadores de sociedades laborales sobre las que ejerzan un control efectivo.
¿Cómo me doy de alta en el RETA?

1º Paso: tienes que presentar en Hacienda (en persona o a distancia) dos documentos, los llamados "modelos 036 y 037". Estos tendrán datos básicos de tu trabajo como autónomo, así como el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que corresponda.
2º Paso: después tienes que presentar la solicitud de alta y escoger la base de cotización que vas a pagar a la Seguridad Social.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para pedir la tarifa plana?

·         No haber estado de alta como autónomo durante los dos años anteriores.
·         No ser administrador de una sociedad mercantil.
·         No haber recibido anteriormente bonificaciones de la Seguridad Social como autónomo.
·         No ser autónomo colaborador (familiar con el que se trabaja).
·         No tener pluriactividad (trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia al mismo tiempo).

¿Cómo calculo la cuota de autónomo?

Si ya has agotado la tarifa plana de 50 €, tienes que seguir los siguientes pasos para saber cuánto dinero tendrás que pagar mes a mes:

Gráfico de como calcualar la cuota de autónomo
https://www.bankia.es/

1º paso: elige la base de cotización dentro de un rango que fijan cada año los Presupuestos Generales del Estado (mínima de 932,70 euros y máxima de 3.803,70 euros, en 2018). Estarás tentado de escoger la mínima y es verdad que al principio puede ser una buena opción, pero tienes que saber que cuanto menos cotices, menos dinero recibes cuando te das de baja, si cesas tu actividad o si te jubilas. Por eso, lo mejor es que lo que cotices sea acorde a tus ingresos. Además, puedes cambiar esta base hasta cuatro veces en un mismo año.

2º paso: multiplica algunos porcentajes por la base de cotización que hayas escogido.

Ejemplo:
Supongamos que escojo la base mínima de cotización (932,70 €). A esta le multiplicamos las contingencias comunes (29,80 % → 0,2980). Además, para estar más cubiertos, o bien porque nuestro trabajo nos lo exige, le añadimos las contingencias profesionales. Supongamos que por nuestro sector es el porcentaje mínimo (1,5 % → 0,015). Y también queremos tener la posibilidad de pedir el paro en un futuro si lo necesitamos, así que también le sumamos el cese de actividad (2,2 % → 0,022). Con toda esta información, estas son las cuentas que tendríamos hacer:

Base mínima de cotización: 932,70 €.

·         contingencias comunes → 932,70 x 0,2980 = 277,9446 €.
·         contingencias profesionales → 932.70 x 0,015 = 13,9905 €.
·         cese de actividad → 932.70 x 0,022 = 20,5194 €.

Total a pagar: 277,9446 + 13,9905 + 20.5194 = 312,4545 €/mes.

¿Cómo pago esta cuota?

Dos formas:

·         En bancos autorizados después de haber presentado el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC).
·         Domiciliándola.

Cuidado, si te retrasas con la cuota puede que tengas que pagar un recargo del 20 %, además de intereses de demora.

¿Y la jubilación?

Los autónomos tienen las mismas condiciones que el resto de trabajadores.
·         Edad mínima: 65 años y seis meses (ampliada paulatinamente hasta los 67 en 2027).
·         Jubilación anticipada: 63 años (habiendo cotizado, al menos, 35).
·         Periodo mínimo de cotización: 15 años con, al menos, dos años los últimos en los últimos 15.
·         ¿Cuánto cobrarás?: pues depende del tiempo y lo que hayas cotizado. Se calculará teniendo en cuenta los últimos 21 años cotizados (los últimos 25 para 2022).

¿Puedo cobrar la pensión y hacer a la vez otra actividad?

Sí, pero las condiciones son muy estrictas:

·         Haber cumplido la edad mínima de jubilación. No es posible para la jubilación anticipada, ni para los llamados trabajos penosos o tóxicos.
·         Estar cobrando la pensión completa, que quedará reducida al 50 %, aunque si has contratado personal podrás seguir cobrando el 100 %.

¿Y puedo jubilarme más tarde si quiero?


Sí, y además tiene premio. Por cada año de más que trabajes, tu pensión aumentará entre un 2 % y un 4 %, según el tiempo que hayas trabajado en tu vida.

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