Procesos y contextos educativos: evolución histórica de las Leyes en sistema educativo español


PERSPECTIVA HISTÓRICA DEL SISTEMA EDUCATIVO. 
Los sistemas educativos nacionales surgen en Europa a principios del siglo XIX a raíz de la Revolución Francesa. En España, la Constitución de 1812 incorpora la idea de la educación como un entramado en cuya organización, financiación y control debe intervenir el Estado, con lo que se sientan las bases para el establecimiento del sistema educativo español. Sin embargo, su concreción definitiva culmina con la aprobación, en 1857, de la llamada Ley Moyano. 

LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970.
La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE), regula y estructura, por primera vez en este siglo, todo el sistema educativo español. Fue una ley de gran alcance, que pretendió superar las contradicciones internas en las que había caído el sistema por sucesivas reformas sectoriales, insuficientes para responder al acelerado cambio social y económico de la España de aquellos momentos. Los planteamientos de la ley se inscribían en la tradición educativa liberal y suponían un reconocimiento implícito del fracaso de la educación autoritaria de los últimos 30 años. Desde una perspectiva global de educación permanente, la LGE diseñó un sistema unitario (se suprime la doble vía en los primeros niveles) y flexible (se crean numerosos «puentes» y posibilidades de paso de una rama a otra en los niveles superiores).
Así, se estructura el sistema en cuatro niveles:
1.- Preescolar,
2.- Educación General Básica,
3.- Enseñanzas Medias y
4.- Enseñanza Universitaria.
Dado que esta ley sigue vigente en parte, en posteriores capítulos se ofrece más información acerca de la estructura que regula.
Un resumen de las características más relevantes del sistema regulado por la LGE puede ser el siguiente:
a) Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la población, en el doble sentido de integración en un sistema único, no discriminatorio, de todos los niños y niñas comprendidos en estas edades, y de escolarización plena.
b) Preocupación por la calidad de la enseñanza. La LGE no sólo supuso la extensión de la educación, sino que procuró una enseñanza de calidad para todos.
c) Fin del principio de subsidiariedad del Estado, presente hasta 1970. Esta ley reconoce la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en la provisión de puestos escolares.
d) Presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.
e) Un sistema educativo, pretendido teóricamente con esa estructura, poco selectivo en comparación con otros países.
f) Preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, por entender que la educación debe preparar para el trabajo.
g) Configuración de un sistema educativo centralizado, que trajo consigo una uniformidad en la enseñanza.

LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA Y LA REFORMA DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Franco muere en noviembre de 1975. Le sucede en la jefatura del Estado Juan Carlos I, rey de España, quien nombra a Adolfo Suárez presidente del gobierno en 1976. Inmediatamente se anuncia el desmantelamiento de las instituciones franquistas y se promulga una Ley de Reforma Política, que es aprobada mayoritariamente por el pueblo español en un referéndum. Se convocan las primeras elecciones democráticas desde 1936, donde triunfa la Unión de Centro Democrático, que gobernará por espacio de seis años. El Parlamento surgido de estas elecciones diseña una constitución democrática, debatida y pactada por la mayoría de las fuerzas políticas del país y aprobada por referéndum en 1978. El artículo 27 de la Constitución marcó los principios generales de toda la legislación actual en materia educativa, introduciendo, como es lógico, profundas diferencias de enfoque y ciertas modificaciones parciales. Su formulación dio pie, en 1980, a la Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), con la que se realizó el primer intento normativo de ajustar los principios de la actividad educativa, la organización de los centros docentes y los derechos y deberes de los alumnos a los principios que marcaba la recién aprobada Constitución. Sin embargo, esta ley fue derogada pocos años más tarde. El ajuste de los principios democráticos y de participación presente en la Constitución hace que se vayan aprobando nuevas leyes educativas. Será el Gobierno del Partido Socialista Obrero español, llegado al poder tras las elecciones generales de 1982, quien se encargue de dicha tarea. En sus años de gobierno aprobaron las cuatro leyes orgánicas básicas que, junto con la Constitución, regulan el sistema educativo español. El Partido Popular ganó las elecciones generales convocadas en 1996 y en 2000, desempeñando desde entonces las tareas de Gobierno del Estado.

LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (LODE). 1985.
La Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
Su objetivo es garantizar para todos el derecho a la educación, haciendo especial énfasis en la consecución de una enseñanza básica, obligatoria y gratuita, sin ningún tipo de discriminación. La actividad educativa debe perseguir el pleno desarrollo de la personalidad del alumno, la formación en el respeto y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad como principios democráticos de convivencia, la adquisición de conocimientos, hábitos y técnicas que capaciten para la actividad profesional y la participación activa en la sociedad, así como la formación para la paz y la cooperación. Desde esta Ley se garantiza y desarrolla el derecho a la libertad de enseñanza. A los padres y a los alumnos se les reconoce una serie de derechos que garantizan la consecución de los fines de la acción educativa de acuerdo a lo establecido en la Constitución. Se aprueba la existencia de una doble red de puestos escolares, públicos y privados, estableciéndose un régimen de conciertos al que se pueden acoger centros de titularidad privada para ser financiados con fondos públicos. Esta ley distingue así entre centros cuyo titular es un poder público o centros públicos, privados que funcionan en régimen de mercado, y centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos denominados centros concertados. Se regula asimismo la participación en la programación general de la enseñanza de todos los sectores implicados en el proceso educativo desde el centro escolar hasta los niveles de máxima decisión del Estado, quedando a su vez reconocida la libertad de asociación, federación y confederación de los padres y de los propios alumnos.

LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE).
La Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) [L004] regula la estructura y organización del sistema educativo en sus niveles no universitarios. En ella se reiteran los principios y derechos reconocidos en la Constitución [L001] y en la LODE [L003].
Esta reordenación del sistema va encaminada a conseguir objetivos como la regulación efectiva de la etapa previa a la escolaridad obligatoria, la reforma profunda de la formación profesional, y la conexión entre las Enseñanzas de Régimen General y Especial.
Así, la nueva estructura del sistema educativo establece en su régimen general:
- las etapas de Educación Infantil,
- Educación primaria,
- Educación Secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio;
- Formación Profesional de grado superior, y
- Educación Universitaria.
También regula las Enseñanzas de Régimen Especial, que incluyen las Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.
En el título preliminar se determina la duración de la enseñanza básica contemplada en el artículo 27.4 de la Constitución: esta enseñanza abarca la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, iniciándose a los 6 años de edad y extendiéndose hasta los 16, de forma que se establecen diez años de escolarización obligatoria y gratuita.
Con el fin de garantizar una formación común de todo el alumnado, la Ley determina los aspectos básicos del currículo en relación con:
- los objetivos,
- contenidos,
- principios metodológicos y
- criterios de evaluación.
La LOGSE favorece a su vez un amplio ejercicio de competencias en materia de educación por parte de las Comunidades Autónomas. Con esta Ley también se refuerza la diversidad e identidad cultural, lingüística y educativa de cada Comunidad, dando oportunidad desde el sistema al bilingüismo y a la inclusión de materias propias de la cultura de cada territorio.
La LOGSE dedica títulos independientes a aspectos como la Educación de las Personas Adultas y a la calidad de la enseñanza, estableciendo que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que la favorecen como la formación del profesorado, los recursos educativos y la función directiva, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, y la inspección y evaluación del sistema. También se aborda la compensación de desigualdades en educación desde la normalización e integración social, introduciéndose el concepto de «necesidades educativas especiales». 

LA LEY ORGÁNICA DE LA PARTICIPACIÓN, LA EVALUACIÓN Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES (LOPEG). La Ley Orgánica 5/1995 de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) [L005] adecua a la nueva realidad educativa aprobada en la LOGSE [L004] el planteamiento participativo y los aspectos referentes a organización y funcionamiento de los centros que reciben financiación pública establecidos en la LODE [L003]. En su primer título aborda la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros docentes y en la definición de su proyecto educativo. Se regulan también los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos como el Consejo Escolar y el Claustro de profesores, detallando su composición, competencias y participación de la comunidad educativa en ellos. Se define la función directiva de los centros públicos, especificándose los procedimientos de elección, nombramiento y acreditación del director y, en su caso, del resto de los miembros del equipo directivo. Se dedica a la evaluación un título completo siguiendo el planteamiento propuesto en la LOGSE de permanente adecuación entre el sistema y la demanda social, valorándose aspectos como la evaluación de los centros, de la función pública docente, de la labor directiva y de la inspección, así como de la formación del profesorado. Por último se desarrollan las funciones, condiciones de acceso y ejercicio de la inspección educativa. 10 Como disposiciones adicionales se establecen aspectos que las distintas Comunidades Autónomas han de desarrollar, entre otros las condiciones para garantizar la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros públicos, los criterios de admisión de alumnos en algunas enseñanzas, convenios con centros de Formación Profesional o de programas de Garantía Social, planes de formación de profesorado, adecuación de los conciertos



El derecho a la educación queda recogido en el artículo 27 de la Constitución Española. 
La obligatoriedad escolar se promulga en el año 1857, se extiende desde los seis hasta los catorce años en 1964.


La evolución normativa española en materia de Educación ha sido: 
Ley Moyano. Fue la primera ley que ordenar y planificar el sistema educativo.
Libro Blanco de 1969
LGE (Ley General de Educación o Ley Villar Palasí) Año 1970
LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación) Año 1985
LOGSE (Ley Orgánica de Ordenación del sistema educativo). Año 1990. El modelo pedagógico de enseñanza-aprendizaje se denomina: Humanismo. Aprendizaje cooperativo. Aprendizaje Significativo. Constructivismo.
LOCE (Ley Orgánica Calidad Educación). Año 2002. No llegó a aplicarse.
LOE (Ley Orgánica de la Educación). Año 2006. Según la LOE se consideran órganos colegiados de gobierno: los departamentos didácticos y el consejo escolar. El consejo escolar, el claustro y el equipo directivo. Los departamentos didácticos y los equipos de profesores. El equipo directivo y el consejo escolar.
LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora Calidad Educativa). Año 2013.



El sistema educativo español

Ley General de Educación de 1970.
Los antecedentes más inmediatos del actual sistema educativo español hay que situarlos en la Ley General de Educación de 1970. La publicación en 1969 del denominado Libro Blanco: Educación en España. Bases para una política educativa, mostró el resultado del informe realizado por un Comité Internacional de expertos nombrados por la UNESCO para aconsejar al gobierno español sobre la reforma educativa. Incluía numerosas deficiencias y 153 propuestas de reforma.
Esta ley de 1970 supuso el comienzo de una etapa de modernización en el sistema educativo español como no había sucedido desde la Ley Moyano de 1857. Ya en las orientaciones pedagógicas para la educación general básicas (Orden 2 de diciembre de 1970) se dice que " la promulgación de la nueva Ley General de Educación señala el punto de partida para una renovación profunda del Sistema Educativo Nacional, y constituye el marco de referencia y el cauce de un proceso, cuyo objetivo fundamental es proporcionar más y mejor educación a todos los españoles a través de la expansión y democratización de la enseñanza, por un lado, y de la elevación y mejoramiento de su calidad y del rendimiento educativo, por otro".
Más adelante en este mismo documento se afirma que "en una reforma educativa no puede prescindirse de la organización y vitalidad de los Centros docentes. Las relaciones humanas, el ambiente del centro, el espíritu de cooperación, el trabajo convergente del equipo de profesores, la colaboración de la familia, el respeto y fomento de iniciativas y de actividades creativas condicionan un efectivo mejoramiento del quehacer y del rendimiento educativos, en el que no pueden quedar al margen el proceso de ayuda y orientación a los alumnos".
De acuerdo con todo ello las innovaciones más importantes se resumen en:


  1. Educación personalizada.
  2. Programación del currículum en torno a áreas de expresión y experiencia.
  3. Fidelidad de la enseñanza al progreso continuo de la ciencia
  4. Innovación didáctica.
  5. Conocimiento práctico y efectivo del medio.
  6. Orientación y tutoría permanente.
  7. Evaluación continua.
  8. Coordinación del profesorado.
  9. Creación de un estilo propio de cada centro.
  10. Reorientación permanente del sistema y de los centros educativos.


Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE).
En 1985, la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio), desarrolla el artículo 27 de la Constitución, sobre todo en aspectos tales como la participación escolar, las competencias del estado y las Comunidades Autónomas en materia de educación, libertad de enseñanza, etc.
Las aportaciones básicas de la LODE abarcan los siguientes aspectos:
1) Delimitación del sentido de la actividad educativa orientada por los principios y declaraciones de la Constitución.
2) Garantiza la libertad de cátedra de los profesores.
3) Garantiza los derechos de los padres o tutores a la educación de sus hijos y la libertad de asociación de los mismos.
4) Reconoce los derechos de los alumnos en los ámbitos de la educación y en el de la asociación.
5) Establece una doble tipología de centros públicos y privados.
6) Plantea la programación general de la enseñanza mediante la participación efectiva de todos los sectores implicados y delimita las actuaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.
7) Estructura los órganos de gobierno de los centros en dos ámbitos: órganos unipersonales director, secretario, jefe de estudios y órganos colegiados Consejo Escolar del Centro, Claustro de profesores.

8) Establece la ordenación a que han de ajustarse los centros concertados.










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